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Podrán ser asociados todos los abogados en ejercicio que estén integrados en cualquiera de los Colegios de Abogados en España o cualquier otra jurisdicción fuera de España, que se dediquen, en despacho profesional abierto al público, al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos con especial dedicación al Derecho Colaborativo de familia.

Estar formados en derecho colaborativo o comprometerse a completar su formación en el plazo de dos años máximo.
No podrán formar parte de la Asociación, aquellos abogados que estén incursos en cualquier causa de incompatibilidad o incapacidad prevista en el Estatuto General de la Abogacía española o de su correspondiente estatuto y así haya sido declarado por su Colegio respectivo.

La adquisición de asociado se adquirirá por decisión mayoritaria de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado, acreditanto cumplir todos y cada uno de los requisitos contenidos en párrafos anteriores.

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