Una de las novedades de la nueva ley es la introducción del requisito de procedibilidad para poder acudir a los tribunales (es decir, que se exige acreditar haber intentado un método extrajudicial de solución de conflictos antes de poder ir por la vía judicial). Entre los MASC (métodos adecuados de solución de controversias) que enumera se encuentra, por fin, el derecho colaborativo.
«Igualmente, se modifica el artículo 264 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, estableciendo que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad»
España es el segundo país en Europa en tener una (mínima) regulación del derecho colaborativo, junto con Bélgica, que tiene una regulación más extensa y específica.
La ACF junto con la ADCM (asociación de derecho colaborativo de Madrid), ADECOPA (Asociación de Derecho Colaborativo del Principado de Asturias), ADCE (Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi) y la AVPDC (Asociación Valenciana de Práctica y Derecho Colaborativo) hemos impulsado la inclusión del Derecho Colaborativo en esta norma.