¿Por qué ser Abogado Colaborativo de Familia?

Abogados Colaborativos de Familia

Artículo de Sonia Álvarez Gómez, Abogada y miembro de ACF:

 

No sé los lectores que ahora están siguiendo estas líneas, pero la aquí autora de las mismas estudió la licenciatura de derecho en 1992 con el plan de estudios de 1953. En dicho plan de estudios se estructuraba una formación básicamente enciclopédica y orientada a la solución judicial del conflicto de manera que sólo los abogados podíamos ejercer la defensa del ciudadano ante los tribunales.  Y analizando el actual programa de grado de derecho, bien se puede decir que las nuevas generaciones tienen una formación similar a la nuestra: poco ha evolucionado teóricamente la formación de los abogados.

Por consiguiente, aunque tras el inicio del ejercicio de la profesión, la experiencia nos va llevando al intento inicial de la negociación, no perdemos de vista que nuestra identificación  y nuestra diferenciación frente a otros operadores es la actuación en tribunales.

Esta inicial reflexión se plantea por la realidad que la que suscribe observa al tratar y hablar de la práctica colaborativa con los abogados, especialmente los abogados de familia.

Habitualmente, se me suele decir que ya los abogados y en especial los de familia, negociamos, que intentamos acuerdos hasta la extenuación y que por tanto, cuando vamos al Juzgado es porque realmente no hay ninguna otra salida. No puedo negar que esta reflexión sea cierta: bien  les aseguro que esta realidad la  he vivido y la vivo diariamente desde hace más de 25 años de profesión. Ahora bien, la práctica colaborativa no consiste sólo en negociar, es algo más, como intentaré desarrollar más adelante.

Además, creo que también reconocerán los lectores, que los abogados de familia solemos comentar la ausencia de juzgados especializados en todas las localidades; el encorsetamiento del conflicto familiar en una Ley procesal que no tiene en cuenta las emociones y la complejidad de las relaciones que se están rompiendo; unos juzgados saturados; los incumplimientos que difícilmente son ejecutables. En resumen, la ausencia de una justicia terapéutica y reparadora que provoca en la ciudadanía un sentimiento de frustración, de inseguridad, de lucha en el que más te vale salir vencedor porque si no, el contrario ya se ocupará de hacértelo pagar; sentimiento de derrota que debe “arreglarse” cuanto antes con otro proceso. Esta realidad puede provocar que las familias tengan la sensación de tierra arrasada tras su paso por el proceso judicial.

Y cuando hablo con mis colegas de familia, el sentimiento de frustración es mayoritario entre la profesión por la dificultad de encaje de esta realidad social en el proceso.

Hemos de señalar además, que España es el tercer país con mayor litigiosidad de la OCDE. Según estadística del CGPJ, en 2017 se iniciaron más de dos millones de procesos judiciales civiles a los que hay que sumar más de un millón en trámite y según recientes estudios de la Universidad de Granada (Sra. Virginia Rosales), la tasa de congestión de asuntos civiles  en 2014  fue del 153% y los procesos duraban una media de 202.6 días.

Los ciudadanos desean soluciones rápidas a los desajustes que en su vida cotidiana produce la ruptura familiar y el proceso judicial no da respuesta satisfactoria, de manera que para cuando los tribunales pueden dar respuesta, la familia para la que están resolviendo no existe. Y volvemos a empezar los procesos: ponga usted una modificación de medidas, inste unas medidas cautelares….. Desgaste emocional, frustración, dolor.

Por todos los motivos expuestos y otros muchos que  todos conocemos, es por lo que considero absolutamente interesante que los abogados de familia preguntemos, indaguemos, sobre la práctica colaborativa en nuestra profesión y creo sinceramente, que si nos acercamos a la misma, acabaremos siendo firmes defensores.

 

¿Qué significa ser abogado colaborativo y qué ofrece a la ciudadanía?

Un abogado colaborativo no es un abogado negociador, aunque también. Me explico: a los compañeros que me dicen que ellos ya negocian y por tanto no le ven sentido a la práctica colaborativa, les indicaré que la negociación en el ejercicio habitual de nuestra profesión de abogados de familia se enfoca de manera diferente a la que se plantea en la práctica colaborativa.

Pese a que todos los abogados tenemos a mucha honra ser muy buenos negociadores, lo cierto es que nadie nos dio formación reglada en negociación, y que lo que sabemos es a raíz de lo que nuestra experiencia nos va acumulando.

Es muy frecuente que la negociación así iniciada arranque desde las posiciones de los clientes (qué quiere mi cliente, qué quiere el contrario) para luego valorar qué posibilidades existen de obtener en un proceso judicial eso que mi cliente quiere o que el contrario quiere.  Y en este punto, iniciamos un proceso de análisis de posibilidades que afinaremos más o menos en función del conocimiento previo que tengamos del foro ante el que vayamos a intervenir.

Con estas herramientas solemos iniciar las negociaciones con el letrado de familia contrario, de manera que en muchas ocasiones, la negociación se plantea como un regateo: pido por encima de lo que creo que conseguiré en un tribunal para ver si acerco el acuerdo a lo que quiere mi cliente. Esta forma de negociar arranca, consciente o inconscientemente, de la premisa de que la solución es limitada de manera que he de intentar conseguir el mayor trozo de pastel. Esta técnica de negociación está basada en las posiciones de las partes.

 

El abogado colaborativo inicia su intervención con un contrato que firman las partes y ambos abogados por el cual, el proceso es voluntario, absolutamente confidencial, basado en un estilo de colaboración frente a la confrontación. Permite la intervención de la mediación, si fuera necesario; tratamiento de apoyo emocional; estudios económicos-financieros, en definitiva, todos aquellos profesionales que las partes consideren necesarios para la resolución de su conflicto.

 

Sin perjuicio de la necesidad de documentar el encargo y las consecuencias de incumplimiento de la confidencialidad y de la prohibición de intervención posterior en el litigio en caso de que la vía colaborativa quede frustrada, me interesa dar en este artículo una visión práctica de las ventajas del ejercicio colaborativo, por lo que continuaré explicando la visión con la que se inicia la negociación entre abogados colaborativos.

En la negociación colaborativa, conociendo lo que se quiere, la pregunta que el abogado hace a  su cliente es ¿por qué quiere lo que quiere?. Es fundamental conocer el porqué de cada petición para así llegar a conocer la motivación o interés del cliente y de esta manera, ambos abogados y ambos clientes trabajan para la consecución de objetivos comunes que satisfagan los intereses de cada uno consiguiendo la mejor solución al conflicto. Se trata de la confluencia de voluntades para evitar la vía judicial buscando una solución práctica y de consenso en la que cada parte cederá algo en pro del bien de todos y se buscará satisfacer los intereses particulares por vías, quizás, distintas de las planteadas inicialmente.

Si conocemos el porqué podremos buscar vías para satisfacer este interés de manera que el pastel no está limitado sino que se puede ampliar abriendo otras puertas. Resulta pues, que la negociación colaborativa está basada en conocer en profundidad los intereses de las dos partes, no en las posiciones.

Es necesario que el abogado colaborativo se forme mediante prácticas en las técnicas de negociación (especialmente, escuela de Harvard), así como también en las técnicas de escucha activa, control de emociones, etc.

En la práctica colaborativa, el abogado es asesor de su cliente pero el cliente es el que lleva las riendas de su vida. Existe compromiso legal por ambas partes de facilitar toda la información relevante (con cláusulas en caso de incumplimiento o revelación fuera de la colaboración). Se hacen partícipes a los peritos que sea necesario contratar, que deben suscribir los acuerdos de práctica colaborativa y compromiso de imparcialidad. Se busca un acuerdo sostenible y permanente en el tiempo  y se puede iniciar antes de que el conflicto se haya desencadenado (puede ser un sistema preventivo muy útil, en el caso, por ejemplo de una pareja que  quiera regular pactos en previsión de ruptura).

Las ventajas para nuestros clientes de la gestión del conflicto desde la perspectiva colaborativa, según indica la profesora Sra.Helena Soleto Muñoz, son:

– que participan en un proceso constructivo y no destructivo de su relación

– recuperan la responsabilidad sobre la gestión del conflicto

– disfrutan de una negociación directa

– retienen el control de la forma de resolución de su conflicto, reduciendo la incertidumbre

– adecúan el acuerdo a la necesidades de cada uno

– tramitan el procedimiento colaborativo en un entorno seguro y agradable

– consiguen confidencialidad  sobre la existencia del proceso

– deciden si sus hijos van a participar en el proceso, en qué grado y de qué manera: evitándoles la exposición al entorno judicial

-evitan la destrucción de las relaciones

– evitan la angustia por los efectos del proceso en los hijos

– evitan el estrés por la incertidumbre en cuanto al resultado del proceso

– evitan la publicidad a personas conocidas.

 

Y las ventajas para los abogados, según la citada profesora, que  suscribimos íntegramente, son:

– ofrecemos un nuevo producto competitivo que satisface las necesidades del justiciable ahora no cubiertas en el proceso judicial, suponiendo un posicionamiento proactivo

–  atraemos a nuevos clientes

–  ejercemos la profesión  de manera más satisfactoria: ofrecemos un método de resolución de conflicto adecuado a la necesidad concreta, con manejo más autónomo del tiempo y del calendario; rebajamos el nivel de estrés que sufrimos en el estilo confrontativo; hacemos coincidir nuestros sistema de valores con nuestro estilo profesional.

– conseguimos una mayor satisfacción de la clientela

-conseguimos un diseño creativo en el proceso de abordaje de la resolución del conflicto

– conseguimos una relación más positiva con el resto de los profesionales y terceros expertos

– reducimos la actividad en estrados y conseguimos mayor productividad profesional.

 

Así pues, apreciados compañeros abogados de familia, si lo que habéis leído hasta aquí os motiva, os invito a que profundicéis en el conocimiento de la práctica de la abogacía colaborativa porque esta alternativa de resolución de conflictos ha venido para quedarse, y los abogados de familia no nos podemos quedar estancados en las viejas fórmulas de ayuda a nuestros clientes. Es necesario que apostemos por el futuro, por los nuevos caminos y  empeñemos nuestras mutuas voluntades con el abogado de la otra parte en buscar la mejor solución para nuestros clientes, para esa familia que necesita una respuesta rápida, efectiva, práctica y con perspectiva de perseverancia en el tiempo.

 

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